viernes, 24 de septiembre de 2010

CONVOCATORIA CONFEDERAL DE HUELGA GENERAL PARA EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010

III. EN LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL SE HAN
CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES
Con anterioridad a la comunicación del acuerdo de huelga, y de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interconfederal de Solución de
Conflictos y en su Reglamento de desarrollo, se ha agotado el intento de
mediación ante el SIMA. El preaviso ha sido comunicado al Presidente de
Gobierno, al Ministro de Trabajo y al de Administraciones Públicas, a los
órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (Presidencia,
Consejero de Trabajo y Consejero competente en materia de personal), a la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y a las asociaciones
empresariales más representativas (CEOE y CEPYME).
El preaviso de huelga cumple todos y cada uno de los requisitos
formales exigidos legalmente y es suficiente para garantizar la legalidad de la4
huelga en todo el ámbito del Estado, dada la representatividad de los sindicatos
que lo convocan, y no se necesita de otros requisitos ni acuerdos expresos de
los trabajadores. Éste es el criterio mantenido por los Tribunales, que han
declarado innecesaria una notificación individualizada, empresa por empresa,
cuando el ámbito de convocatoria de huelga es sectorial o general, pues ello
“no sólo imposibilita en la práctica la convocatoria de huelgas generales o
sectoriales sino que carece de sentido atendiendo a la finalidad de la
notificación” (STC 13/86, de 30 de enero).
La convocatoria cubre el ejercicio de este derecho para todos lo trabajadores y
funcionarios desde las 0 horas del día 29 de septiembre de 2010., hasta las 24
horas del mismo día con carácter general. No obstante, en aquellas empresas que
tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer
turno, aunque empiece antes de las 0 horas del día 29, y su finalización tendrá lugar
una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del
día 29. Así mismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero
éste empiece antes de las 0 horas del día 29, el paro se iniciará a la hora de comienzo
de la actividad laboral y finalizará el día 29 de septiembre en la hora en que concluya la
misma. Por otra parte, durante la jornada del día 28 cesarán en su actividad laboral y
funcionarial los trabajadores y funcionarios cuya prestación profesional esté relacionada
con la elaboración de productos, servicios y aprovisionamientos que habrán de tener
efectos inmediatos el día 29.